Dice el refrán que la necesidad agudiza el ingenio y si de algo vamos sobrados en la Administración local es de necesidad de medios personales y materiales. Por ello, en determinadas ocasiones los procedimientos para la selección de personal se convierten en auténticos rompecabezas en los que resulta especialmente complicado encontrar un Tribunal que cumpla con los requisitos legalmente previstos para su constitución, esto es, que se cuente con el número mínimo indispensable que exige la normativa. Y una vez hemos conseguido encontrar el número suficiente de miembros del Tribunal, los problemas no terminan ahí, ya que comienza la odisea de conseguir poner a todos de acuerdo para que puedan desplazarse y reunirse en un determinado lugar para la celebración de las pruebas en un primer momento, la corrección de las pruebas después y finalmente, para la contestación de las alegaciones que se vayan formulando durante el proceso.
Se trata, por tanto, de varias reuniones en la que la agilización de los plazos y de los tiempos son fundamentales, no sólo para el correcto funcionamiento de la entidad local, sino para los propios aspirantes, evitando dilaciones que pueden ser solventadas con fórmulas más ágiles como la que aquí se propone: la celebración de sesiones telemáticas o electrónicas por los Tribunales de selección.
¿Es posible la celebración de sesiones a distancia de los Tribunales de selección?
Lo cierto es que en la propia regulación de los órganos colegiados prevista en los arts. 15 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) se contempla la posibilidad de que los órganos colegiados se reúnan a distancia. Lo único que debemos preguntar es si este régimen resulta de aplicación, a la vista de lo dispuesto por la Disposición Adicional 21ª de la LRJSP, que señala que las disposiciones previstas en dicha ley relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos colegiados de gobierno de las entidades locales. No obstante, dicha Disposición Adicional habla de “órganos colegiados de gobierno”, por lo que sensu contrario, a los órganos colegiados que no sean de gobierno, les resulta de aplicación dichas disposiciones, como sucede en el supuesto de los Tribunales de selección.
En este sentido, es claro el art. 17 de la LRJSP, cuando establece que los órganos colegiados podrán constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como de forma telemática. No existe, por tanto, impedimento para que el Tribunal de selección pueda reunirse a distancia.
Los requisitos que deben concurrir para la celebración de esas sesiones es que se asegure la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión (art. 17.1 LRJSP).
En cuanto al resto de trámites que deben seguirse para la celebración de esta clase de sesiones, no dista mucho de la celebrada de forma presencial. Deberá quedar recogido en el acta los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y del tiempo que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos. El hecho de que la sesión se realice de forma telemática, no implica que necesariamente deba grabarse la sesión dejando constancia de la misma, pues lo cierto es que la propia norma lo contempla como una posibilidad cuando señala que “podrán grabarse las sesiones” (art. 18.1 LRJSP). Dejando constancia en el Acta de las circunstancias de cada miembro del Tribunal.
De igual forma, nada impide que la celebración de la sesión se realice con algunos de los miembros de forma presencial y otros a distancia, empleándose cualquiera de los medios electrónicos disponibles. Lo único que se exige es que quede constancia de cada uno de los asistentes, indicando si su presencia se realizó de forma presencial o a distancia.
Por último, no debemos olvidar que de cada sesión levantará acta el Secretario, que la remitirá a través de medios electrónicos (art. 18.1 LRJSP).
Aspectos a considerar en la celebración de estas sesiones:
Una vez examinado el régimen de celebración de las sesiones telemáticas, y siendo consciente de que las reuniones de los Tribunales de selección presentan algunas particularidades, realizo las siguientes consideraciones:
1.- No resulta posible para todas las sesiones del Tribunal. Que la celebración de sesiones telemáticas no resulta posible en algunos momentos del desarrollo del proceso selectivo. Es decir, durante la celebración de las pruebas, el Tribunal debe estar físicamente en el lugar donde éstas se celebren, ya que a día de hoy no se contempla la posibilidad de que puedan realizarse a distancia –¿quizás en el futuro sea una realidad?-. Por tanto, la presencia del Tribunal los días de celebración de las pruebas es indispensable.
2.- Momentos del procedimiento en el que resulta especialmente útil. Resulta especialmente útil la celebración de estas sesiones para la toma de decisiones respecto del contenido de las pruebas como son la preparación, coordinación o desarrollo del contenido de los exámenes. También es útil para la corrección de exámenes, contestación de alegaciones o revisiones de oficio si por el Tribunal se aprecia algún error en la valoración de las pruebas.
3.- Acceso electrónico al expediente completo. Para la correcta celebración de la sesión, todos los miembros del Tribunal deben poder acceder al contenido del expediente con anterioridad a la celebración de la sesión –o incluso durante la misma-, en el que se deberán encontrar los resultados de las pruebas celebradas, las alegaciones formuladas por los aspirantes, y en definitiva, todos aquellos aspectos necesarios que deban ser conocidos por el Tribunal de selección. Qué duda cabe de que para que esto sea posible, la tramitación del expediente debe ser íntegramente electrónicamente. Este punto es esencial pues para que el Tribunal pueda celebrar la sesión con todas las garantías, debe conocer en profundidad el proceso selectivo.
¿Cuáles son las ventajas de la celebración de las sesiones telemáticas de los Tribunales de selección?
1.- Agilidad. Se trata de un principio esencial previsto en el art. 55.2 del TREBEP, que establece que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal con agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Resulta mucho más sencillo para los miembros del Tribunal reunirse de forma telemática que de forma presencial, por lo que se produce una importante minoración de los plazos del proceso selectivo, agilizando, por tanto, la resolución de los mismos.
2.-Mayor concurrencia de los miembros del Tribunal. Facilitando a los miembros del Tribunal la celebración de la sesión, se garantiza un número de asistentes mayor que simplemente el mínimo indispensable para que exista el quórum exigido por la normativa. Nos encontraremos, por tanto, ante un Tribunal más completo y por tanto, con mayor diversidad.
3. Reducción de costes para la Administración local. Se reducen los gastos por asistencia a las sesiones del Tribunal de selección. No cabe duda de que procede que se abonen las asistencias a los miembros del Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 30 y ss. del Real Decreto Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Sin embargo, se producen ahorros considerables en dietas y desplazamientos que, sin duda, suponen un ahorro para la entidad local.
En definitiva, considero que son numerosas las ventajas que ofrece la celebración de sesiones de Tribunales de selección a distancia, configurándose como una auténtica oportunidad para las entidades locales que, por escasez de medios materiales y personales, les resulta especialmente dificultosa la constitución de Tribunales. Simplemente, se trata de conocer y -si es posible- utilizar, todos los recursos a nuestra disposición, a fin de continuar ejerciendo nuestras funciones de la forma más eficaz y eficiente posible.