
En el día de ayer, a última hora, se publicaba en el BOE Extraordinario Nº67, de 14 de marzo, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
De la lectura del mismo, podemos extraer importantes cuestiones que afectan a las entidades locales, así como las posibles problemáticas que pueden derivarse del mismo, por lo que pasaremos a examinar las que a mi juicio, son las más relevantes:
Ámbito territorial y temporal del RD 463/2020
La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional (art. 2) y tendrá un plazo de duración de quince días naturales.
Ámbito competencial de la Policía Local
La Policía Local queda bajo las órdenes directas del Ministerio del Interior y podrá realizar cuantas actividades sean necesarias para impedir que se realicen las actividades que expresamente prohíbe el Real Decreto. En este sentido, puede suspender los servicios que se sigan realizando, así como dictar Órdenes y prohibiciones, dentro del ámbito de su competencia.
Así se prevé en el Art.5 del RD 463/2020 cuando dispone que:
“1. Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos de este real decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
2. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo”.
Gestión ordinaria de los servicios
El art. 6 del Real Decreto 463/2020 es, a mi juicio, el más problemático para su aplicación por la Administración Local. En dicho artículo se dispone que:
“Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5”.
De la redacción dada por dicho art. 6 extraemos como conclusión principal que la Administración local sigue conservando sus competencias para la gestión ordinaria de sus servicios y que deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las órdenes dadas por la autoridad competente.
Sin embargo, el hecho de que se sigan manteniendo las competencias de las entidades locales en toda su dimensión, plantea diferentes problemáticas que deben ser resueltas por éstas. Por ejemplo: ¿Debemos cerrar todos los servicios de competencia municipal? ¿Deben mantenerse los servicios mínimos? De ser así, ¿cuáles?
En el mismo sentido que lo anterior: ¿debe mantenerse la apertura al público del Ayuntamiento, o por el contrario, debe imponerse que todos los trámites se realicen de forma electrónica? ¿Puede el Ayuntamiento acordar el cierre del Registro durante la vigencia del Estado de alarma?
Las preguntas anteriores no resultan baladíes si se ponen en conexión con la limitación de la libertad de circulación de las personas para el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral. Salvo que por la entidad local se acuerde el cierre definitivo de sus dependencias, no parece posible que pueda dejarse de acudir al puesto de trabajo, pues el desplazamiento al lugar de trabajo se configura como una excepción a esa limitación de la libertad de circulación (art. 7 del RD 463/2020).
La falta de regulación de medidas de contención en el ámbito de la Administración local
En los arts. 9, 10 y 11 del RD 463/2020, se regulan medidas de contención para diferentes ámbitos, como son el ámbito educativo y de formación, de actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, hostelería y restauración, así como medidas para lugares de culto y celebración de ceremonias civiles y religiosas.
Sin embargo, se guarda silencio sobre medidas de contención en el ámbito de las Administraciones Públicas. No se ha impuesto ninguna medida de contención para la Administración local, lo que supone, de acuerdo con el art. 6 del Real Decreto que la aplicación de estas medidas de contención, cuyo objetivo final es evitar la propagación del virus, deberán ser adoptadas por cada entidad local, dentro del ámbito de sus competencias. Esto supondrá, irremediablemente, que por cada entidad local se establezcan Protocolos de actuación y medidas diferentes, no dándose una respuesta unánime, que sería lo deseable en una situación tan extraordinaria y complicada como ésta.
Suspensión de los plazos administrativos
Resulta especialmente relevante para el ámbito de la Administración local, la suspensión de los plazos administrativos prevista en la Disposición Adicional 3ª del RD 463/2020, durante el plazo de vigencia del Estado de alarma. Resulta especialmente relevante para todos aquellos trámites en el que los plazos son esenciales: procedimientos selectivos, interposición de recursos, requerimientos de documentación, etc.
Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas
Lo cierto es que, desde principios de marzo, y a raíz de las recomendaciones que se venían dando tanto por el Ministerio de Sanidad como el resto de fuentes oficiales, diferentes Administraciones Públicas venían dictando Instrucciones y Circulares en las que se definían protocolos de actuación ante la presente crisis sanitaria.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, cobra sentido la Disposición Final Primera del RD 463/2020, en la que se recoge que “quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este Real Decreto”.
Por lo tanto, todas aquellas medidas que se hayan adoptado por la Administración local –que han sido muchas y muy heterogéneas- quedan ratificadas, siempre y cuando sean compatibles con el Real Decreto.
Otras cuestiones que inciden en el ámbito local
No debemos olvidar, que también se contempla la posibilidad de que la entidad local pueda solicitar a la autoridad competente que realice requisas temporales de toda clase de bienes que sean necesarios durante el Estado de alarma (art. 8 del RD 463/2020).
Conclusiones
Resulta especialmente llamativa la omisión de medidas de contención en el Real Decreto, no sólo para la Administración local, sino para la Administración Pública en general, dificultando así que puedan establecerse criterios comunes para todas las Administraciones, que en pleno Estado de alarma habría resultado lo más sensato.
Nuevamente, se deja al arbitrio de cada Administración decisiones tan importantes como el cierre de Registros, cierre de dependencias, forma de prestación del trabajo (si se realiza de forma presencial, por turnos, o mediante el teletrabajo), si se mantienen servicios esenciales y en qué medida se van a continuar prestando.
En mi opinión, carece de sentido seguir manteniendo abiertas las dependencias municipales si se han suspendido los plazos administrativos y en la actualidad la Administración local dispone de Registro electrónico y Sede electrónica desde la que realizar toda clase de trámites administrativos. Seguir manteniendo abiertas las dependencias municipales supone incrementar el riesgo de contagio entre los ciudadanos y los propios empleados públicos, cuando precisamente, lo que se pretende mediante la declaración del Estado de alarma, es que los desplazamientos se reduzcan al máximo posible.
Sólo una interpretación conjunta del Real Decreto 463/2020, así como de las medidas dictadas por el Ministerio de Sanidad, se extrae que todos los servicios públicos que puedan ser realizados mediante teletrabajo, deben imponerse como obligatorios, cerrando todos aquellos que no sean imprescindibles y garantizando los servicios mínimos en aquellos en los que por su especial importancia, no puedan dejar de prestarse, como sucede en el caso de la limpieza, que es un factor esencial para evitar la propagación del virus.
En definitiva, la situación que afrontamos es extraordinaria y excepcional, por lo que desde el ámbito de la Administración Pública debemos esforzarnos para seguir velando por los intereses públicos y el adecuado cumplimiento de la ley. Eso sí, protegiéndonos nosotros mismos y al resto de la sociedad, siguiendo para ello las pautas que se vayan dando por la autoridad competente.
Pingback: ¿Qué sucede con los contratos menores adjudicados con anterioridad al Estado de alarma por el COVID-19?