En defensa del carácter nacional de los Funcionarios de Habilitación de Carácter Nacional

“Quizá no llegó el momento todavía.
No nos apresuremos; la prisa es cosa peligrosa.
Las medidas prematuras dan de qué arrepentirse.
Mucho es lo que está mal, desde luego y por desgracia, en la Colonia.

¿Pero hay algo humano que sea perfecto?
Y, pese a todo, mirad, salimos adelante”.

En una gran colonia griega, 200 a.C. | Cavafis

Los recientes Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2022 (BOE de 29 de diciembre de 2021) incluyen en la Disposición Adicional Primera, la modificación del apartado 7 de la Disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante la cual la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo, la convocatoria exclusiva en su territorio de los procesos de provisión para las plazas vacantes, las facultades de nombramiento del personal funcionario, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, serán asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta regulación, desde que se conociera el Borrador de la LPGE para 2022, ha provocado una respuesta sin precedentes dentro del cuerpo de Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional y fuera del mismo, habiéndose pronunciado al respecto grandes profesionales que han demostrado tener un conocimiento real y cercano de cuales son las funciones que desempeñamos en la Administración local. Sirvan como ejemplo los artículos de Federico Castillo Blanco (La Pájara de la Habilitación Nacional) y de Francisco Sosa Wagner en ¿Funcionarios en manos de caciques?”. Incluso ha dado lugar a la Editorial de El Español bajo el título “Los interventores, garantía de calidad en los municipios.

Por parte del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL) así como por los Colegios Provinciales, se emitió un comunicado en el que se expresaba la disconformidad con la modificación legislativa señalada -el cual puede leerse aquí– y que adelanto que comparto en su integridad, así como también comparto plenamente el escrito que se entregó por parte de más de mil habilitados nacionales al Consejo General en el que se manifestaba su disposición hacia el Consejo General, para coordinar y ejecutar cuantas medidas decidieran adoptar para la reiterada defensa de nuestro colectivo.

Como consecuencia de esta movilización sin precedentes de los habilitados nacionales (así lo recogía El mundo), han surgido también voces que se plantean por qué es tan importante seguir manteniendo ese carácter nacional, que se desmembraría si cada Comunidad Autónoma asumiese las competencias que en este caso ha asumido el País Vasco, generándose así un importante y sano debate acerca de si necesariamente los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local deben seguir teniendo el carácter nacional del que ahora gozamos.

Revisando la historia de los Habilitados Nacionales, de forma brillante expone Sosa Wagner en el artículo mencionado, que la designación como “habilitados nacionales”, tenía como objetivo deshacer reticencias y “optamos por esa fórmula de la habilitación nacional que designaba lo mismo con otro nombre, a saber, la selección y el nombramiento del personal llamado a desempeñar las funciones más relevantes en las corporaciones locales debía quedar en manos del Estado”.

Me parece legítimo el debate acerca de si los Habilitados nacionales deben seguir perteneciendo al Estado o si por el contrario deben pasar a depender orgánica y funcionalmente de las Comunidades Autónomas o incluso de las propias Corporaciones locales. Sin embargo, mi postura es que deben seguir teniendo dicho carácter nacional, y ello por los siguientes motivos que veremos a continuación.

1. La forma de acceso y forma de selección deben ser nacionales:

Actualmente, el proceso de selección es nacional, convocándose anualmente los mismos desde el año 2014 (todos los procesos íntegramente pueden consultarse aquí), precisamente desde que el Estado recuperó la competencia para la selección, que anteriormente había recaído en las Comunidades Autónomas con nefasto resultado. Sobre los procesos selectivos hablé en esta entrada con más detenimiento.

Efectivamente, desde el año 2007, con la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, la selección de los Habilitados Nacionales recayó en las Comunidades Autónomas y se puso de manifiesto la incapacidad de éstas de abordar los procesos selectivos de forma continuada y solvente. De hecho, hubo en muchas Comunidades Autónomas que ni siquiera se convocaron, los procesos fueron escasos y descoordinados, con procesos selectivos diferentes en cada territorio, provocando finalmente una importante peregrinación de opositores que debían acudir en cada convocatoria a distintos lugares del territorio nacional para el desempeño de funciones que eran finalmente estatales.

El modelo manifestó, con el paso de los años, su insostenibilidad, modificándose nuevamente este régimen con la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local, tornando nuevamente la competencia al Estado, momento desde el cual el Ministerio de Función Pública y Política Territorial, convoca ininterrumpidamente estos procesos, que se desarrollan con absoluta objetividad e imparcialidad.

Las ventajas de este actual modelo deben ponerse en valor: existe un importante cuerpo de opositores que son conocedores de que anualmente el proceso se convocará, estableciéndose un proceso selectivo igual, con similar temario en cada convocatoria.

Sin perjuicio de que el proceso selectivo sea mejor o peor -cuestión ésta que ha suscitado también importantes debates acerca de si los actuales procesos de selección son excesivamente memorísticos- estaremos de acuerdo en que Cuerpos de funcionarios en España, sean de la Administración que sean y del grupo que sean, necesitan un Cuerpo de opositores que oposite a ellos. Sin candidatos para las plazas ofertadas, el proceso pierde su objeto y la Administración no cubre las vacantes que necesita. Tener un cuerpo fuerte de opositores es -y así debe verse- imprescindible. Y guste más o menos el proceso selectivo, el sistema actual de selección permite que exista un cuerpo de opositores que se presenten anualmente a las convocatorias del Ministerio de Función Pública. Basta simplemente con echar un vistazo a los procesos selectivos de años anteriores para corroborar que efectivamente es así.

Otro de los argumentos a favor de su convocatoria estatal es que eso permite que estos procesos sean más conocidos y puedan llegar a mayor número de opositores. Si se convocan de forma autonómica, se dispersarán los procesos selectivos y resultará mucho más difícil para los opositores que se conozcan las convocatorias, reduciendo considerablemente el número de opositores y condenando nuevamente al ostracismo a estas oposiciones que tan desconocidas son, incluso a pesar de ser actualmente nacionales.

Si existen convocatorias anuales, existe cuerpo de opositores y el proceso selectivo es serio, riguroso y objetivo, carece de sentido que se transfiera la selección a las Comunidades Autónomas, cuando precisamente dicho modelo ha existido en nuestra historia reciente arrojando pésimos resultados.

2. Los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local deben seguir siendo estatales.

En primer lugar, porque existe mayor garantía de independencia, imparcialidad y de objetividad cuanto más alejado está el órgano controlado del controlador. Y esa distancia es necesaria para los habilitados nacionales. Y uso la palabra necesaria porque es imprescindible. Sin esa distancia, el ejercicio de nuestras funciones se ve tan perjudicado que resultaría imposible ejercerlas como hasta ahora.

Y siendo consciente de que lo anterior parece más un mantra que una verdadera necesidad para los Habilitados Nacionales, es preciso plasmar nuestra realidad diaria, no sin antes recordar que de acuerdo con el Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ejercemos las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo y control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera en las entidades locales.

Pues bien, dichas funciones que puedan parecer fáciles de desempeñar, no lo son en absoluto. Y no lo son porque sean difíciles como consecuencia de la incontinencia legislativa que venimos sufriendo desde hace ya muchos años -que también- sino porque el órgano para el que realizamos dichas funciones está en la puerta de al lado. No en otro edificio, no en otra parte de la ciudad, no en un lugar orgánicamente más alejado: no. En la puerta de al lado, que solamente tiene que cruzar para manifestar su desacuerdo -en el mejor de los casos- o para discutir, increpar o negarse a aceptar -en el peor de ellos- una valoración jurídica que no le resulta ajustada a sus intereses.

¿Puede lo anterior afectar a otros funcionarios de la entidad local? Por supuesto. Pero no debemos olvidar que las funciones que desempeñan los Habilitados Nacionales son las que inciden directamente en el núcleo central de la entidad: el Presupuesto, la adopción de acuerdos por el Pleno municipal, los órganos colegiados, los procesos selectivos, la contratación pública. Todas aquellas cuestiones que son las que hacen que un Ayuntamiento funcione adecuadamente.

Y precisamente porque nuestra figura es incómoda, difícil de asumir para algunos Alcaldes e incluso un enemigo a abatir para otros, necesitamos mecanismos que defiendan nuestra posición en la entidad local. ¿Y por qué tener carácter nacional la defiende? Porque cuando un Alcalde o Concejal se enfrenta a un habilitado nacional, es conocedor de que si éste se marcha (por cualquiera de los mecanismos previstos por la norma) vendrá otro que desempeñará sus funciones en iguales condiciones. Eso es garantizar nuestra imparcialidad e independencia.

El órgano fiscalizado podrá ser más o menos hostil con un habilitado nacional, pero se lo pensará dos veces antes de continuar su hostigamiento si es consciente de que ese Habilitado nacional tiene mecanismos legales que garanticen su debida protección. En este sentido, es fundamental también contar con un Colegio profesional que defienda los intereses del habilitado nacional.

Nuestra profesión es tan desconocida que suele producir cierta incredulidad en la población cuando se dice que el Habilitado nacional es el único funcionario de Grupo A1 de la entidad local. Esta situación existe en miles de municipios en España. Es fácil imaginar la soledad que siente en el ejercicio diario de sus funciones. Soledad, por supuesto, pero también vulnerabilidad, que se ve atajada con la debida protección que pertenecer a un cuerpo nacional le otorga. Un testimonio muy certero y que describe perfectamente esta situación pueden leerla en el blog de «Secretariucho de tercera«. No les dejará indiferentes.

De hecho, otro mecanismo de protección que sigue siendo fundamental para el desarrollo de nuestras funciones es que los expedientes disciplinarios a los funcionarios habilitados en el caso de que los hechos puedan ser constitutivos de falta muy grave, le corresponden al Ministerio de Hacienda y Administración Pública (art. 92. Bis.10 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local). Recordemos que dentro de las sanciones por la comisión de faltas muy graves se encuentra la separación del servicio. Qué duda cabe de que no se puede dejar en manos del órgano que fiscalizamos la capacidad de iniciar expedientes disciplinarios que puedan conllevar consecuencias tan graves para el funcionario público como es la separación del servicio.

No es difícil imaginar qué consecuencias traería que el órgano de la Corporación pudiera incoar expedientes disciplinarios porque efectivamente los puede incoar en el supuesto de que se trate de hechos constitutivos de falta leve y son conocidos los casos en los que la Corporación ha hecho uso de esta facultad con la única intención de apartar al funcionario público del ejercicio de sus funciones cuando éste le ha resultado incómodo.

En numerosas ocasiones hemos reivindicado que, respecto de las faltas leves, esto debe dejar de seguir siendo así precisamente para que no pueda ser utilizada como arma arrojadiza contra los habilitados nacionales y lo seguimos haciendo cada vez que tenemos oportunidad de pronunciarnos sobre ello.

Sin embargo, no es la única arma arrojadiza que la Corporación local tiene a su disposición contra los habilitados nacionales. Existe otra con mucho más alcance y que hiere de muerte a la habilitación nacional en determinados destinos: la fijación del complemento específico por la Corporación local. Como bien es sabido, tanto el salario base como el complemento de destino están tasados a nivel nacional, de tal forma que no son disponibles para las entidades locales. Sí lo es, no obstante, la fijación del complemento específico. Existen entidades locales que no fijan complemento específico sencillamente para evitar que en el concurso estos profesionales elijan esos destinos, de tal forma que sólo así pueden cubrirlo mediante diferentes interinidades más “cómodas” para la Corporación local. Sencillamente, estas actuaciones no se deberían siquiera permitir. Pero existen y con más frecuencia de lo que podamos imaginar. Además, no es la única problemática derivada del complemento específico y por ello, también es tradicional la reivindicación del colectivo de que se ataje esta cuestión mediante la oportuna modificación legislativa.

¿Puede ser ésta una de las causas de que existan tantos puestos ocupados por interinos? No lo sé, pero no resulta difícil imaginar que algo debe influir. Y la existencia de tanta interinidad no beneficia en absoluto a nadie, sólo a determinados políticos que encuentran en ella una “solución” a la obligatoriedad de contar con habilitados nacionales. No se trata de generalizar, pero estoy convencida de que los funcionarios interinos desarrollan -o intentan desarrollar- sus funciones con la misma solvencia que los Habilitados nacionales. La diferencia es que ellos no cuentan con los mecanismos de protección que les otorga pertenecer a un Cuerpo nacional. Y ello tiene implicaciones importantes a la hora de que puedan defender su postura con toda la contundencia necesaria y que se vean lo suficientemente amparados para defenderla.

Si se debe terminar con la interinidad en la Administración, más aún si cabe deben articularse mecanismos para ponerle coto en el ámbito local. Se necesita que por parte del Ministerio se convoquen más plazas de las que actualmente existen porque hay numerosas vacantes y su cobertura definitiva sólo puede ser realizada a través del proceso selectivo que convoca anualmente el Ministerio. Es histórica también esta reivindicación del colectivo.

En cuanto a la posibilidad de que nuestro Cuerpo pase a ser autonómico, nuevamente cabe recordar que existen en la actualidad algunos procedimientos que están descentralizados, como sucede, por ejemplo, con las comisiones de servicio, que dan lugar a diferentes interpretaciones respecto de la aplicación de la propia normativa, incluso entre las Comunidades Autónomas y el propio Estado, generando importantes desigualdades entre habilitados nacionales de diferentes territorios que se evitan dotando a éstos de carácter nacional.

Tampoco me parece un argumento de suficiente peso que los habilitados nacionales deben aplicar normativa autonómica y para ello, deban depender de cada Comunidad Autónoma, pues lo cierto es que debemos aplicar tanto la normativa estatal como la autonómica, teniendo un peso muy relevante la normativa estatal. De hecho, la Ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local es estatal, al igual que el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las cuales son el núcleo legislativo en el ámbito local. Igualmente sucede con la legislación en materia de contratos, subvenciones o de empleados públicos, entre otras muchas otras cuestiones. Es en urbanismo donde se aprecia la mayor diferente entre Comunidades Autónomas, como consecuencia de sus correspondientes competencias autonómicas en esta materia e incluso en este ámbito existe normativa estatal de aplicación.

3. Reflexión final

Uno de los principales motivos por los que defiendo que los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local sigan siendo nacionales es porque precisamente, es un modelo que funciona. Ya hemos puesto de manifiesto algunas de las desventajas que presentaría si fuera un Cuerpo autonómico. Que por supuesto es imperfecto (como todos los modelos) y existen importantes líneas de mejora que continúen garantizando nuestra independencia e imparcialidad, pero no es, en absoluto, un modelo agotado.

Por eso la modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado resulta tan poco rigurosa y sostenible: porque ha sido fruto de una negociación entre partidos políticos sin que se haya producido una reflexión serena sobre ello. Precisamente Sosa Wagner, en “¿Funcionarios en manos de caciques?” señala que cumpliéndose unos mínimos requisitos, otros modelos son posibles “siempre -claro es- que las correcciones al modelo actual sean la consecuencia de un debate riguroso sobre la función pública local, tal como en buena medida sucedió en los años 80”.

Esta falta de debate riguroso es, a mi juicio, uno de los motivos por los que la modificación de la Ley de Bases ha generado tanto malestar dentro del colectivo de Habilitados Nacionales. Si existe intención de que se abra debate sobre la Habilitación Nacional, abramos debate y planteemos diferentes alternativas que mejoren el sistema actual, pero que no lo debiliten. Un debate riguroso, sensato y que ponga todas las cartas encima de la mesa. Lo contrario, la modificación legislativa por la puerta de atrás, que encierra otras pretensiones políticas, es una muestra de desprecio hacia un grupo de funcionarios públicos cuya encomienda es la defensa de la legalidad en las Corporaciones locales.

Si existe de verdad una alternativa al carácter nacional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros, que sea objeto de debate y estudio. Que se conozcan todos los puntos de vista y que se cuente con todos los actores implicados en el mismo. Lo contrario, no es más que un desmantelamiento furtivo de nuestro carácter nacional utilizado como moneda de cambio que no se debe permitir.

3 comentarios en “En defensa del carácter nacional de los Funcionarios de Habilitación de Carácter Nacional

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